Normativa

RDL 15/2025: las fechas vigentes de Verifactu (1-ene-2027 y 1-jul-2027)

Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: modifica el RD 1007/2023 y fija los plazos vigentes de Verifactu (1 de enero y 1 de julio de 2027).

Ling Yiong Xu Por Ling Yiong Xu Titulado Mercantil Colegiado · Asesor fiscal
· Revisado · · 11 min lectura
Contenido normativo redactado y validado por Ling Yiong Xu — Titulado Mercantil Colegiado · última validación: 27 de mayo de 2026.
Real Decreto-ley 15/2025: las fechas vigentes de Verifactu, 1 de enero y 1 de julio de 2027.
Real Decreto-ley 15/2025: las fechas vigentes de Verifactu, 1 de enero y 1 de julio de 2027.

¿Qué es el RDL 15/2025?

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre es la norma con fuerza de ley que modifica el RD 1007/2023 y fija el calendario actual de entrada en vigor del sistema Verifactu en España.

Su título completo es: “por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023”. El RDL toca varios temas (inversión local, autonómica) pero la parte que nos interesa aquí es la modificación del calendario Verifactu, contenida en uno de sus artículos.

Se publicó en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y está plenamente en vigor.

¿Por qué un Real Decreto-ley?

Los Reales Decretos-leyes son normas con rango de ley que el Gobierno aprueba en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86 CE). Se utilizan cuando un retraso en la tramitación parlamentaria ordinaria causaría un problema.

En el caso de Verifactu, la urgencia se justifica porque:

  • El RD 1007/2023 (y su modificación previa por RD 254/2025) tenía plazos próximos a vencerse.
  • El sector de software de facturación había manifestado dificultades técnicas para llegar a tiempo.
  • Pymes y autónomos necesitaban un horizonte de adaptación más realista.

Sin la prórroga, el calendario habría obligado a una entrada en vigor que el ecosistema no estaba preparado para asumir sin caos administrativo.

Los plazos vigentes (lo único que importa hoy)

ObligadoFecha de entrada en vigor
Productores de software (declaración responsable)29 de julio de 2025 (ya en vigor)
Sociedades obligadas — artículo 3.1.a del RD 1007/2023 (sujetos a IS)1 de enero de 2027
Resto de obligados (autónomos y profesionales)1 de julio de 2027

Es importante: el artículo 3.1.a del RD 1007/2023 se refiere a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. En la práctica, esto significa sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas, asociaciones con actividad económica). Los autónomos en estimación directa o módulos quedan en el segundo grupo.

Cronología completa (cómo llegamos hasta aquí)

Las fechas han bailado dos veces. Esta es la secuencia completa:

FechaNormaLo que fijaba
6 dic 2023RD 1007/2023 original1 de julio de 2025 para todos
1 abr 2025RD 254/2025Primera prórroga (movió las fechas)
3 dic 2025RDL 15/2025Plazos vigentes: 1-ene-2027 y 1-jul-2027

El RD 254/2025 quedó como antecedente histórico. Sus plazos ya no son los vigentes. Cualquier información que mencione el RD 254/2025 como referencia actual de plazos está desactualizada.

¿Por qué se ha prorrogado dos veces?

Las dos prórrogas (RD 254/2025 y RDL 15/2025) responden a la misma causa: la dificultad real de los proveedores de software y de los obligados tributarios para adaptarse en los plazos originales.

Argumentos públicos manejados:

  • El listado de declaraciones responsables de la AEAT se llenó muy lentamente.
  • Sectores con TPV físico (hostelería, retail) necesitan más tiempo para certificar hardware.
  • Las gestorías informaron de un volumen de migraciones difícil de absorber en un trimestre.

El RDL 15/2025 está pensado para dar un horizonte estable hasta 2027 y evitar nuevas prórrogas. Esto no impide que pueda haber otra modificación, pero el discurso oficial es que estas fechas son las definitivas.

¿Qué hacer con esta información?

Si eres sociedad obligada al IS

Tu fecha es el 1 de enero de 2027. Plan recomendado:

  • Diagnóstico de tu software actual antes del verano de 2026.
  • Migración o adaptación cerrada antes de octubre de 2026.
  • Pruebas reales en el último trimestre de 2026.

Si eres autónomo o profesional

Tu fecha es el 1 de julio de 2027. Tienes seis meses adicionales pero, en la práctica, conviene no apurar:

  • Si facturas con Excel, Excel deja de ser legal el 1 de julio de 2027 (más detalle).
  • Hay opciones gratuitas oficiales (la app de la AEAT) y software freemium adecuados para bajo volumen.

Si eres proveedor de software

Tu obligación ya está activa desde julio de 2025. Si comercializas software de facturación en España sin declaración responsable, estás en infracción.

Qué modifica exactamente el RDL 15/2025 en el RD 1007/2023

El RDL 15/2025 no reescribe el RD 1007/2023, solo modifica sus disposiciones transitorias para extender plazos. En concreto:

  • Mantiene intacto el régimen jurídico del sistema Verifactu (modalidades, hash, QR, encadenamiento) — todo eso lo sigue regulando el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
  • Modifica la disposición transitoria que fijaba el calendario de entrada en vigor para los obligados tributarios.
  • Confirma como vigente la fecha de 29 de julio de 2025 para productores y comercializadores de software (no cambia).
  • Fija el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del artículo 3.1.a) del RD 1007/2023 — esto es, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
  • Fija el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación: autónomos en estimación directa, profesionales liberales, comunidades de bienes con actividad económica, entre otros.

No hay cambios en el régimen sancionador (el artículo 201 bis de la LGT, creado por la Ley 11/2021, sigue plenamente vigente con sus multas de 50.000 € a usuarios y 150.000 € a fabricantes).

Errores comunes al interpretar el calendario

Estos son los malentendidos más habituales que vemos al asesorar a clientes:

“El RD 254/2025 sigue vigente”

Falso. El RD 254/2025 quedó superado por el RDL 15/2025. Cualquier nota informativa, post o software que cite el RD 254/2025 como referencia actual de plazos está desactualizada. La norma vigente que hay que mirar es el RDL 15/2025 (y el BOE-A-2025-24446 como identificador permanente).

”Si soy autónomo societario tengo hasta julio de 2027”

Falso. Si tu actividad la desarrollas a través de una sociedad mercantil (aunque sea unipersonal), eres sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y entras en el artículo 3.1.a) → te aplica el 1 de enero de 2027. La fecha de julio solo aplica al autónomo persona física en IRPF.

”Como soy pequeño autónomo, esto no me aplica”

Falso. No hay umbral de facturación que excluya del RDL 15/2025. Cualquier autónomo que emita facturas mediante sistema informático (incluido un PDF generado en Word) está obligado a partir del 1 de julio de 2027. La excepción es facturar a mano en papel, pero es marginal en cualquier actividad real.

”Hay un plazo voluntario antes de 2027”

Cierto pero limitado. El RD 1007/2023 permite adhesión voluntaria al sistema en modalidad Verifactu antes del plazo obligatorio. Hacerlo durante 2026 puede ser útil para curva de aprendizaje, pero no exime de cumplir todos los requisitos técnicos desde el primer envío.

”Como me aplica TicketBAI, esto no es mi problema”

Cierto, parcialmente. El RDL 15/2025 mantiene la exclusión del régimen foral del País Vasco (TicketBAI) y de los obligados al SII (Suministro Inmediato de Información). Si estás en uno de esos dos casos, Verifactu no te aplica. Pero si tu actividad genera operaciones en territorio común además del foral, la parte de territorio común sí entra en Verifactu.

¿A quién no le aplica el RDL 15/2025?

El RDL 15/2025 mantiene las exclusiones del RD 1007/2023. Quedan fuera:

RégimenPor qué queda fuera
SII (Suministro Inmediato de Información)Ya envían a la AEAT en tiempo real; no necesitan Verifactu adicional
TicketBAI (País Vasco)Sistema foral propio equivalente
Régimen económico-fiscal de Canarias, Ceuta y MelillaEspecificidades territoriales, parcialmente excluidos
Particulares sin actividad económicaNo emiten facturas, no son obligados tributarios en este sentido
Quien factura exclusivamente a mano en papelMarginal en la práctica, pero técnicamente fuera del ámbito de “sistemas informáticos”

Cómo verificar oficialmente las fechas

Si necesitas confirmar las fechas para una asesoría o ante un cliente, estos son los enlaces que conviene tener a mano:

Estos cuatro enlaces son las fuentes que conviene citar en cualquier comunicación profesional. Si una fuente secundaria contradice alguno, prevalece la versión consolidada del BOE.

Tabla resumen: quién, cuándo y qué exige el RDL 15/2025

PreguntaRespuesta corta
¿Qué norma fija los plazos vigentes?RDL 15/2025, de 2 de diciembre (BOE 3-dic-2025)
¿A qué norma modifica?RD 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento RRSIF / Verifactu)
¿Cuándo entra en vigor para sociedades?1 de enero de 2027
¿Cuándo entra en vigor para autónomos y profesionales?1 de julio de 2027
¿Y para los fabricantes de software?29 de julio de 2025 (ya en vigor)
¿Cambia el régimen sancionador?No. Sigue el art. 201 bis LGT: 50.000 € / 150.000 €
¿Cambia los requisitos técnicos?No. Sigue aplicando la Orden HAC/1177/2024
¿Se aplica en País Vasco / SII?No. Exclusiones intactas
¿Sustituye al RD 254/2025?Sí, como referencia vigente de plazos

Relación con el resto del silo normativo

  • Norma madre: RD 1007/2023 — el RDL 15/2025 modifica sus disposiciones transitorias.
  • Especificación técnica: Orden HAC/1177/2024 — no se ha modificado.
  • Habilitación legal: Ley 11/2021 — sigue siendo la cobertura.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el RDL 15/2025

¿Qué es el RDL 15/2025?
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, es la norma con rango de ley que modifica el RD 1007/2023 y fija los plazos definitivos de entrada en vigor del sistema Verifactu en España: 1 de enero de 2027 para sociedades obligadas y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025.
¿Cuándo entra en vigor Verifactu tras el RDL 15/2025?
Las fechas vigentes son: 1 de enero de 2027 para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades (artículo 3.1.a del RD 1007/2023) y 1 de julio de 2027 para autónomos y profesionales. Los productores de software ya están obligados desde el 29 de julio de 2025.
¿El RDL 15/2025 sustituye al RD 254/2025?
Sí. Las fechas que fijó el RD 254/2025 quedan superadas por las del RDL 15/2025. El RD 254/2025 es ya un antecedente histórico: cualquier fuente que mencione sus plazos como vigentes está desactualizada.
¿Habrá otra prórroga de Verifactu?
El discurso oficial del Gobierno y la AEAT es que el RDL 15/2025 fija plazos definitivos hasta 2027. Una nueva prórroga es posible jurídicamente pero no está prevista. Lo prudente para los obligados tributarios es trabajar bajo el supuesto de que las fechas actuales son firmes.
¿Dónde puedo leer el texto oficial del RDL 15/2025?
En el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2025/12/02/15. También está disponible en versión consolidada actualizada con cualquier modificación posterior, si la hubiera.

Fuentes consultadas