Verifactu

Cuándo entra en vigor Verifactu: fechas oficiales 2027 (calendario completo)

Calendario Verifactu oficial: empresas el 1 de enero de 2027, autónomos el 1 de julio de 2027. Histórico de prórrogas, excepciones y cómo prepararte.

Ling Yiong Xu Por Ling Yiong Xu Titulado Mercantil Colegiado · Asesor fiscal
· Revisado · · 17 min lectura
Calendario Verifactu: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos.
Calendario Verifactu: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos.

Las fechas de entrada en vigor del sistema Verifactu se han movido varias veces. Si llegas a este post probablemente has leído versiones distintas en otros sitios. Aquí tienes el calendario actualizado y oficial, con la fuente exacta del BOE para que sepas qué aplica a tu caso.

Verifactu para la obligatoriedad: Calculando… Ver fechas →

Las fechas oficiales del calendario Verifactu

Verifactu entra en vigor en dos fechas en 2027: el 1 de enero de 2027 para sociedades (SL, SA, cooperativas, comunidades de bienes con actividad), y el 1 de julio de 2027 para autónomos, profesionales liberales y demás contribuyentes en IRPF. Norma vigente: Real Decreto-ley 15/2025 + Orden HAC/1177/2024. Fabricantes de software, obligados desde julio 2025.

Línea temporal del calendario Verifactu: RD 1007/2023 (diciembre 2023), RDL 15/2025 (diciembre 2025), obligación de software (julio 2025), obligación de empresas (enero 2027) y obligación de autónomos (julio 2027).

Calendario oficial tras el RDL 15/2025: software ya obligado, sociedades en enero 2027 y autónomos en julio 2027.

Quién está obligadoFecha límiteNorma que lo establece
Empresas y sociedades (sujetos al Impuesto sobre Sociedades: SL, SA, SLU, cooperativas, etc.)1 de enero de 2027Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre
Autónomos (personas físicas con actividad económica) y resto de contribuyentes obligados1 de julio de 2027Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre
Productores, comercializadores y usuarios de software de facturación29 de julio de 2025 (ya vigente)Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre
Territorios forales (País Vasco, Navarra)No aplica (sistema foral propio)Ley Antifraude 11/2021

Histórico de cambios en el calendario

El calendario Verifactu se ha prorrogado dos veces antes de quedar fijo en 2027. El RD 1007/2023 fijó originalmente julio de 2025; el RD 254/2025 lo retrasó a 2026; y el Real Decreto-ley 15/2025 lo movió definitivamente a enero (sociedades) y julio (autónomos) de 2027, las fechas oficiales en vigor hoy. La Orden HAC/1177/2024, intermedia, no tocó el calendario: se limitó a desarrollar las especificaciones técnicas.

Etapa 1: El calendario original (RD 1007/2023)

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre estableció Verifactu por primera vez. Su calendario original obligaba a todos los contribuyentes a partir del 1 de julio de 2025.

Este plazo se reveló demasiado ajustado: los desarrolladores de software necesitaban más tiempo para adaptar sus sistemas, las empresas no tenían margen para evaluar opciones, y la AEAT misma no había publicado todas las especificaciones técnicas.

Etapa 2: Las especificaciones técnicas (Orden HAC/1177/2024)

La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (publicada en el BOE el 28 de octubre de 2024) detalló las especificaciones técnicas que faltaban: formato XML, estructura del hash encadenado y requisitos del código QR. No tocó el calendario de obligatoriedad de los contribuyentes; lo que sí fijó fue el plazo de adaptación de los productores de software, nueve meses desde su entrada en vigor.

Etapa 3: La primera prórroga real (RD 254/2025)

El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril fue la norma que de verdad movió el calendario: retrasó la obligación al 1 de enero de 2026 para las sociedades (art. 3.1.a) y al 1 de julio de 2026 para el resto de obligados. El desdoble en dos fechas según el tipo de contribuyente nació aquí, no con el Real Decreto-ley posterior.

Etapa 4: La prórroga definitiva (RDL 15/2025)

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre es la norma actualmente vigente sobre el calendario. Sus cambios principales:

  • Mantuvo el desdoble en dos fechas según el tipo de contribuyente (ya introducido por el RD 254/2025) y lo trasladó a 2027.
  • Estableció 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados.
  • Mantuvo la obligación de los fabricantes de software desde el 29 de julio de 2025.

Etapa 5: ¿Habrá nuevas prórrogas?

Es muy poco probable. Razones para apostar por las fechas actuales como definitivas:

  1. El software del mercado ya está adaptado. Holded, Cegid, Alegra, Quipu, B2Brouter, Contasimple y muchos otros operan con Verifactu desde 2025.
  2. La AEAT publicó la app gratuita en octubre de 2025, lo que reduce la justificación para nuevas prórrogas por “falta de herramientas”.
  3. No hay anuncios oficiales ni señales políticas que sugieran un nuevo retraso.
  4. El BOE no tiene en tramitación ningún Real Decreto que modifique el RDL 15/2025.

Lo prudente: planificar para que el 1 de enero de 2027 sea la fecha de cumplimiento real.

Calendario por tipo de contribuyente

Tres calendarios distintos conviven en Verifactu: sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2027, autónomos y profesionales en IRPF desde el 1 de julio de 2027, y fabricantes/distribuidores de software ya obligados desde el 29 de julio de 2025. Territorios forales quedan fuera por usar TicketBAI o sistema navarro.

Empresas y sociedades — 1 de enero de 2027

Te aplica si tributas por Impuesto sobre Sociedades:

  • Sociedades Limitadas (SL, SLU)
  • Sociedades Anónimas (SA)
  • Sociedades Cooperativas
  • Sociedades Civiles con actividad económica y objeto mercantil
  • Comunidades de bienes con actividad económica (la mayoría)
  • Entidades sin personalidad jurídica que tributen en IS

No te aplica si ya estás en SII (Sistema de Información Inmediata): grandes empresas con facturación >6 M€, inscritas en REDEME, grupos IVA o grupos de entidades. SII te exime de Verifactu.

Autónomos y demás contribuyentes — 1 de julio de 2027

Te aplica si eres autónomo, profesional o tributas por IRPF en actividades económicas:

  • Autónomos en estimación directa (normal o simplificada)
  • Autónomos en estimación objetiva (módulos)
  • Profesionales liberales (médicos, abogados, arquitectos, consultores…)
  • Comerciantes individuales
  • Artesanos y artistas
  • Otros contribuyentes con facturación obligatoria

Excepciones: si estás voluntariamente en SII (por estar inscrito en REDEME para devoluciones mensuales), Verifactu no te aplica.

Desarrolladores de software — ya vigente desde julio 2025

Si fabricas, vendes o distribuyes software de facturación, ya estás obligado desde el 29 de julio de 2025 a que tu software sea conforme con Verifactu. La obligación cubre:

  • Generar el registro de facturación con el formato XML correcto
  • Calcular y encadenar el hash de cada factura
  • Incluir el código QR en el PDF
  • Permitir el envío a la AEAT (al menos en modalidad Verifactu SÍ)
  • Firmar y entregar la declaración responsable que acredita el cumplimiento

Si tu software actual no tiene declaración responsable, deja de venderse legalmente desde julio de 2025.

Territorios forales: País Vasco y Navarra

No te aplica Verifactu si operas exclusivamente en territorios con régimen foral:

  • País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa, Araba): aplica TicketBAI, el sistema foral equivalente. Si ya estás en TicketBAI, estás cumpliendo.
  • Navarra: aplica el sistema foral propio (también equivalente). Verifactu no se duplica.

Si operas en ambos territorios (común y foral), consulta con tu asesoría qué sistema aplicar para cada operación.

Cómo prepararte según tu fecha límite

Si te aplica el 1 de enero de 2027 (empresas), te quedan ~8 meses: identifica software con declaración responsable, migra antes de septiembre 2026 y prueba el flujo en octubre-diciembre. Si te aplica el 1 de julio de 2027 (autónomos), tienes algo más de margen pero no te confíes: decide app gratuita AEAT vs SaaS antes de marzo 2027.

¿Qué pasa si llego tarde a la fecha?

Si llegas tarde sigues facturando válidamente para el cliente pero incumples el art. 29.2.j LGT. Sanción usuario: hasta 50.000 € por ejercicio con sistema no conforme (art. 201 bis LGT). Tu proveedor de software también puede ser sancionado con hasta 150.000 € por tipo de sistema. La AEAT cruza tus facturas con modelo 130/303 trimestral.

Si después del 1 de enero de 2027 (empresas) o 1 de julio de 2027 (autónomos) sigues facturando con un sistema NO conforme con Verifactu (por ejemplo, Excel, Word o un software sin declaración responsable):

  • Las facturas siguen teniendo validez para tu cliente (no pierdes el cobro).
  • PERO estás incumpliendo el artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria.
  • La AEAT puede sancionarte con hasta 50.000 € por cada ejercicio en el que uses un sistema no conforme (y tu proveedor, con hasta 150.000 € por tipo de sistema distribuido).

El desglose del régimen sancionador —graduación, acumulación y cómo lo detecta la AEAT— está en la guía de sanciones Verifactu.

Fuentes consultadas

Este artículo se ha redactado contrastando las siguientes fuentes oficiales sobre el calendario Verifactu:

  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, RRSIF original con el calendario inicial — texto íntegro en BOE.
  • Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, prórroga del calendario a enero/julio 2027 — texto íntegro en BOE.
  • Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, especificaciones técnicas y fecha de obligación a fabricantes desde 29 de julio de 2025 — texto íntegro en BOE.
  • Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (marco legal del art. 29.2.j LGT) — texto íntegro en BOE.
  • Agencia Tributaria — Registro de facturación Verifactu (sede electrónica oficial con FAQ actualizadas) — portal sede AEAT.

Si detectas que alguna URL ha cambiado o quieres una versión más antigua de la norma, escríbenos a hola@verifactu2027.com.

Siguiente paso

Ahora que conoces las fechas, decide qué software o herramienta vas a usar para cumplir:

  • 📖 Si vienes nuevo a Verifactu: empieza por nuestra guía Qué es Verifactu y cómo cumplir.
  • 💰 Si emites pocas facturas y quieres opción gratuita: lee nuestro tutorial de la app gratuita AEAT.
  • 🛠️ Si necesitas más potencia: revisa nuestra comparativa de software Verifactu.

Preguntas frecuentes sobre las fechas Verifactu

¿Cuándo entra en vigor Verifactu definitivamente?
Las fechas oficiales son: 1 de enero de 2027 para empresas y sociedades (Impuesto sobre Sociedades) y 1 de julio de 2027 para autónomos y demás contribuyentes obligados. Esto lo establece el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.
¿Las fechas de 2027 pueden retrasarse de nuevo?
Es muy poco probable. El software del mercado ya está adaptado, la AEAT publicó la app gratuita en octubre 2025 y no hay ningún proyecto normativo en tramitación que modifique el calendario actual. Lo prudente es prepararse para 2027 como fecha definitiva.
¿Por qué los autónomos tienen 6 meses más de margen que las empresas?
La AEAT lo justifica por la menor capacidad técnica y económica de los autónomos para adaptarse al cambio. Las empresas, con departamentos administrativos y asesorías estructuradas, deben llegar antes a la obligación.
¿Desde cuándo es obligatorio que mi software sea conforme con Verifactu?
Desde el 29 de julio de 2025. Si tu software actual no tiene declaración responsable de cumplimiento publicada por el fabricante, ese software no es legalmente comercializable desde esa fecha. Pídela y, si no existe, cámbiate.
Soy autónomo en SII voluntario (REDEME). ¿Me aplica Verifactu en julio 2027?
No. Si estás voluntariamente en SII (por estar inscrito en REDEME para devoluciones mensuales de IVA), Verifactu no te aplica porque ya facilitas la información en tiempo real a la AEAT por otra vía. Tu obligación es SII, no Verifactu.
Tengo una SL muy pequeña con 3 facturas al mes. ¿Me aplica el 1 de enero de 2027?
Sí. La obligación no depende del volumen de facturación: si tributas por Impuesto sobre Sociedades, te aplica el 1 de enero de 2027 sin importar cuántas facturas emitas. La buena noticia es que la app gratuita de la AEAT sirve perfectamente para volúmenes pequeños.
¿Qué pasa si el 1 de enero de 2027 sigo emitiendo facturas en Word o Excel?
Estarás incumpliendo el artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria. La AEAT puede sancionarte con hasta 50.000 € por cada ejercicio en el que uses sistemas no conformes. Las facturas seguirán siendo válidas para tus clientes, pero tú estás expuesto a sanciones.
Opero en Bizkaia. ¿Me aplica Verifactu en 2027?
No. Si operas en el País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa o Araba), la obligación que te aplica es TicketBAI (sistema foral). Verifactu y TicketBAI son equivalentes y NO se duplican. Si ya cumples TicketBAI, estás cumpliendo.
Trabajo entre Madrid y Bilbao. ¿Cuál de los dos sistemas uso?
Depende del territorio en el que se realice cada operación. Si la operación tributa en territorio foral, aplica TicketBAI. Si tributa en territorio común, aplica Verifactu (desde 2027). En la práctica, muchos software ya cubren ambos sistemas y eligen automáticamente. Consulta con tu asesoría fiscal.
Mi empresa está obligada en enero 2027 pero acabo de heredar el negocio. ¿Hay alguna prórroga personal?
No existen prórrogas individuales. Las fechas son uniformes para todo el colectivo (empresas en enero, autónomos en julio). Lo único que puedes hacer es empezar cuanto antes con la migración: la app gratuita AEAT es viable como medida temporal mientras eliges un software definitivo.
¿Las fechas afectan a las facturas emitidas antes del 1 de enero de 2027?
No. Las facturas emitidas con tu sistema actual antes de la fecha de obligatoriedad siguen siendo válidas y no necesitan ser regeneradas en Verifactu. La obligación se aplica solo a las facturas emitidas a partir de la fecha que te corresponda.
Soy desarrollador y mi software no tiene declaración responsable. ¿Puedo seguir vendiéndolo?
No legalmente. Desde el 29 de julio de 2025, fabricar, comercializar o distribuir software de facturación sin que cumpla los requisitos del RD 1007/2023 es sancionable con hasta 150.000 € por cada tipo de sistema. Adapta urgentemente o retira el producto.
¿Cuándo entra en vigor Verifactu definitivamente?
Las fechas firmes son: 1 de enero de 2027 para sociedades (S.L., S.A., cooperativas y demás personas jurídicas) y 1 de julio de 2027 para autónomos y profesionales en estimación directa. Estas fechas las fija el Real Decreto-ley 15/2025, que amplió el plazo original de julio 2025. La obligación para fabricantes de software (declaración responsable) ya está en vigor desde el 29 de julio de 2025.
¿Verifactu se ha vuelto a aplazar después del RDL 15/2025?
No. No hay aplazamiento posterior al Real Decreto-ley 15/2025. Las fechas vigentes son 1 enero 2027 (sociedades) y 1 julio 2027 (autónomos). No hay ningún nuevo aplazamiento previsto ni proyecto normativo en tramitación que lo contemple; cualquier rumor de retraso adicional carece a 2026 de respaldo normativo. Lo razonable es planificar la transición durante 2026 para llegar a 2027 con la rutina hecha.
¿Es lo mismo Verifactu para autónomos que para empresas en cuanto a fechas?
El sistema técnico es idéntico (hash, QR, modalidad VERI*FACTU SÍ o NO, declaración responsable del software), pero la fecha de entrada en vigor es distinta: 1 enero 2027 para sociedades y 1 julio 2027 para autónomos. La diferencia de fechas refleja la mayor complejidad de adaptación de los autónomos (muchos vienen de Excel/Word) frente a sociedades, que suelen tener ya ERPs profesionales.
¿Verifactu entra en vigor el 1 de enero de 2027 para todo el mundo?
No. El 1 de enero de 2027 entra en vigor para SOCIEDADES (personas jurídicas: S.L., S.A., cooperativas, asociaciones que facturen). Los AUTÓNOMOS (personas físicas en estimación directa) entran 6 meses después, el 1 de julio de 2027. Las grandes empresas en SII quedan excluidas. Para autónomos en estimación objetiva (módulos) hay matices que conviene consultar con asesor.
¿Cuánto tiempo necesito para adaptar mi negocio a Verifactu?
Para un autónomo con Excel: 1-2 semanas (elegir software, importar clientes, hacer 2-3 facturas de prueba). Para una pyme con software contable actual: 1-2 meses (verificar si tu proveedor lo añadirá, plan de migración, formación equipo). Para gran empresa con ERP propio: 6-12 meses (desarrollo o sustitución del módulo de facturación, pruebas internas, integraciones). Recomendado: empezar en 2026, no esperar a 2027.