Cuándo entra en vigor Verifactu: fechas oficiales 2027 (calendario completo)
Calendario Verifactu oficial: empresas el 1 de enero de 2027, autónomos el 1 de julio de 2027. Histórico de prórrogas, excepciones y cómo prepararte.
Las fechas de entrada en vigor del sistema Verifactu se han movido varias veces. Si llegas a este post probablemente has leído versiones distintas en otros sitios. Aquí tienes el calendario actualizado y oficial, con la fuente exacta del BOE para que sepas qué aplica a tu caso.
Las fechas oficiales del calendario Verifactu
Verifactu entra en vigor en dos fechas en 2027: el 1 de enero de 2027 para sociedades (SL, SA, cooperativas, comunidades de bienes con actividad), y el 1 de julio de 2027 para autónomos, profesionales liberales y demás contribuyentes en IRPF. Norma vigente: Real Decreto-ley 15/2025 + Orden HAC/1177/2024. Fabricantes de software, obligados desde julio 2025.

Calendario oficial tras el RDL 15/2025: software ya obligado, sociedades en enero 2027 y autónomos en julio 2027.
| Quién está obligado | Fecha límite | Norma que lo establece |
|---|---|---|
| Empresas y sociedades (sujetos al Impuesto sobre Sociedades: SL, SA, SLU, cooperativas, etc.) | 1 de enero de 2027 | Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre |
| Autónomos (personas físicas con actividad económica) y resto de contribuyentes obligados | 1 de julio de 2027 | Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre |
| Productores, comercializadores y usuarios de software de facturación | 29 de julio de 2025 (ya vigente) | Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre |
| Territorios forales (País Vasco, Navarra) | No aplica (sistema foral propio) | Ley Antifraude 11/2021 |
Histórico de cambios en el calendario
El calendario Verifactu se ha prorrogado dos veces antes de quedar fijo en 2027. El RD 1007/2023 fijó originalmente julio de 2025; el RD 254/2025 lo retrasó a 2026; y el Real Decreto-ley 15/2025 lo movió definitivamente a enero (sociedades) y julio (autónomos) de 2027, las fechas oficiales en vigor hoy. La Orden HAC/1177/2024, intermedia, no tocó el calendario: se limitó a desarrollar las especificaciones técnicas.
Etapa 1: El calendario original (RD 1007/2023)
El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre estableció Verifactu por primera vez. Su calendario original obligaba a todos los contribuyentes a partir del 1 de julio de 2025.
Este plazo se reveló demasiado ajustado: los desarrolladores de software necesitaban más tiempo para adaptar sus sistemas, las empresas no tenían margen para evaluar opciones, y la AEAT misma no había publicado todas las especificaciones técnicas.
Etapa 2: Las especificaciones técnicas (Orden HAC/1177/2024)
La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (publicada en el BOE el 28 de octubre de 2024) detalló las especificaciones técnicas que faltaban: formato XML, estructura del hash encadenado y requisitos del código QR. No tocó el calendario de obligatoriedad de los contribuyentes; lo que sí fijó fue el plazo de adaptación de los productores de software, nueve meses desde su entrada en vigor.
Etapa 3: La primera prórroga real (RD 254/2025)
El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril fue la norma que de verdad movió el calendario: retrasó la obligación al 1 de enero de 2026 para las sociedades (art. 3.1.a) y al 1 de julio de 2026 para el resto de obligados. El desdoble en dos fechas según el tipo de contribuyente nació aquí, no con el Real Decreto-ley posterior.
Etapa 4: La prórroga definitiva (RDL 15/2025)
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre es la norma actualmente vigente sobre el calendario. Sus cambios principales:
- Mantuvo el desdoble en dos fechas según el tipo de contribuyente (ya introducido por el RD 254/2025) y lo trasladó a 2027.
- Estableció 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados.
- Mantuvo la obligación de los fabricantes de software desde el 29 de julio de 2025.
Etapa 5: ¿Habrá nuevas prórrogas?
Es muy poco probable. Razones para apostar por las fechas actuales como definitivas:
- El software del mercado ya está adaptado. Holded, Cegid, Alegra, Quipu, B2Brouter, Contasimple y muchos otros operan con Verifactu desde 2025.
- La AEAT publicó la app gratuita en octubre de 2025, lo que reduce la justificación para nuevas prórrogas por “falta de herramientas”.
- No hay anuncios oficiales ni señales políticas que sugieran un nuevo retraso.
- El BOE no tiene en tramitación ningún Real Decreto que modifique el RDL 15/2025.
Lo prudente: planificar para que el 1 de enero de 2027 sea la fecha de cumplimiento real.
Calendario por tipo de contribuyente
Tres calendarios distintos conviven en Verifactu: sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2027, autónomos y profesionales en IRPF desde el 1 de julio de 2027, y fabricantes/distribuidores de software ya obligados desde el 29 de julio de 2025. Territorios forales quedan fuera por usar TicketBAI o sistema navarro.
Empresas y sociedades — 1 de enero de 2027
Te aplica si tributas por Impuesto sobre Sociedades:
- Sociedades Limitadas (SL, SLU)
- Sociedades Anónimas (SA)
- Sociedades Cooperativas
- Sociedades Civiles con actividad económica y objeto mercantil
- Comunidades de bienes con actividad económica (la mayoría)
- Entidades sin personalidad jurídica que tributen en IS
No te aplica si ya estás en SII (Sistema de Información Inmediata): grandes empresas con facturación >6 M€, inscritas en REDEME, grupos IVA o grupos de entidades. SII te exime de Verifactu.
Autónomos y demás contribuyentes — 1 de julio de 2027
Te aplica si eres autónomo, profesional o tributas por IRPF en actividades económicas:
- Autónomos en estimación directa (normal o simplificada)
- Autónomos en estimación objetiva (módulos)
- Profesionales liberales (médicos, abogados, arquitectos, consultores…)
- Comerciantes individuales
- Artesanos y artistas
- Otros contribuyentes con facturación obligatoria
Excepciones: si estás voluntariamente en SII (por estar inscrito en REDEME para devoluciones mensuales), Verifactu no te aplica.
Desarrolladores de software — ya vigente desde julio 2025
Si fabricas, vendes o distribuyes software de facturación, ya estás obligado desde el 29 de julio de 2025 a que tu software sea conforme con Verifactu. La obligación cubre:
- Generar el registro de facturación con el formato XML correcto
- Calcular y encadenar el hash de cada factura
- Incluir el código QR en el PDF
- Permitir el envío a la AEAT (al menos en modalidad Verifactu SÍ)
- Firmar y entregar la declaración responsable que acredita el cumplimiento
Si tu software actual no tiene declaración responsable, deja de venderse legalmente desde julio de 2025.
Territorios forales: País Vasco y Navarra
No te aplica Verifactu si operas exclusivamente en territorios con régimen foral:
- País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa, Araba): aplica TicketBAI, el sistema foral equivalente. Si ya estás en TicketBAI, estás cumpliendo.
- Navarra: aplica el sistema foral propio (también equivalente). Verifactu no se duplica.
Si operas en ambos territorios (común y foral), consulta con tu asesoría qué sistema aplicar para cada operación.
Cómo prepararte según tu fecha límite
Si te aplica el 1 de enero de 2027 (empresas), te quedan ~8 meses: identifica software con declaración responsable, migra antes de septiembre 2026 y prueba el flujo en octubre-diciembre. Si te aplica el 1 de julio de 2027 (autónomos), tienes algo más de margen pero no te confíes: decide app gratuita AEAT vs SaaS antes de marzo 2027.
¿Qué pasa si llego tarde a la fecha?
Si llegas tarde sigues facturando válidamente para el cliente pero incumples el art. 29.2.j LGT. Sanción usuario: hasta 50.000 € por ejercicio con sistema no conforme (art. 201 bis LGT). Tu proveedor de software también puede ser sancionado con hasta 150.000 € por tipo de sistema. La AEAT cruza tus facturas con modelo 130/303 trimestral.
Si después del 1 de enero de 2027 (empresas) o 1 de julio de 2027 (autónomos) sigues facturando con un sistema NO conforme con Verifactu (por ejemplo, Excel, Word o un software sin declaración responsable):
- Las facturas siguen teniendo validez para tu cliente (no pierdes el cobro).
- PERO estás incumpliendo el artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria.
- La AEAT puede sancionarte con hasta 50.000 € por cada ejercicio en el que uses un sistema no conforme (y tu proveedor, con hasta 150.000 € por tipo de sistema distribuido).
El desglose del régimen sancionador —graduación, acumulación y cómo lo detecta la AEAT— está en la guía de sanciones Verifactu.
Fuentes consultadas
Este artículo se ha redactado contrastando las siguientes fuentes oficiales sobre el calendario Verifactu:
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, RRSIF original con el calendario inicial — texto íntegro en BOE.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, prórroga del calendario a enero/julio 2027 — texto íntegro en BOE.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, especificaciones técnicas y fecha de obligación a fabricantes desde 29 de julio de 2025 — texto íntegro en BOE.
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (marco legal del art. 29.2.j LGT) — texto íntegro en BOE.
- Agencia Tributaria — Registro de facturación Verifactu (sede electrónica oficial con FAQ actualizadas) — portal sede AEAT.
Si detectas que alguna URL ha cambiado o quieres una versión más antigua de la norma, escríbenos a hola@verifactu2027.com.
Siguiente paso
Ahora que conoces las fechas, decide qué software o herramienta vas a usar para cumplir:
- 📖 Si vienes nuevo a Verifactu: empieza por nuestra guía Qué es Verifactu y cómo cumplir.
- 💰 Si emites pocas facturas y quieres opción gratuita: lee nuestro tutorial de la app gratuita AEAT.
- 🛠️ Si necesitas más potencia: revisa nuestra comparativa de software Verifactu.