Verifactu

¿A quién afecta Verifactu? Guía por tipo de contribuyente (2027)

Lista clara de quién está obligado por Verifactu en 2027 y quién está exento: empresas, autónomos, hostelería, ecommerce, territorios forales y casos especiales.

Ling Yiong Xu Por Ling Yiong Xu Titulado Mercantil Colegiado · Asesor fiscal
· Revisado · · 14 min lectura
A quién afecta Verifactu: autónomos, sociedades, hostelería y ecommerce obligados; territorios forales exentos.
A quién afecta Verifactu: autónomos, sociedades, hostelería y ecommerce obligados; territorios forales exentos.

Verifactu se diseñó para alcanzar a prácticamente toda la facturación en territorio común español. Pero hay excepciones importantes que conviene conocer antes de empezar a planificar tu adaptación. Te lo desglosamos por tipo de contribuyente y por situación, citando las fuentes oficiales.

Verifactu para la obligatoriedad: Calculando… Ver fechas →

La regla general en una frase

Verifactu aplica a toda persona o entidad que esté obligada a emitir factura en territorio común español por IRPF o Impuesto sobre Sociedades, salvo que esté ya en SII o en un sistema foral equivalente.

Esta regla, derivada del artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria (modificado por la Ley Antifraude 11/2021), se desarrolla en el Real Decreto 1007/2023 y su modificación, el RDL 15/2025.

Quién está obligado a Verifactu

Están obligados a Verifactu todos los autónomos y empresas españolas que emitan factura, sin umbral mínimo de facturación. Sociedades desde el 1 de enero de 2027, autónomos y profesionales desde el 1 de julio de 2027. Incluye SL, SA, cooperativas, comunidades de bienes con actividad, profesionales liberales y trabajadores autónomos.

Matriz visual de Verifactu: quién está obligado (autónomos, empresas, profesionales, comunidades de bienes) y quién está exento (contribuyentes en SII, territorios forales, particulares, operaciones excluidas).

De un vistazo: a quién aplica Verifactu y a quién no.

Empresas y sociedades (Impuesto sobre Sociedades)

Te aplica desde el 1 de enero de 2027 si tributas por Impuesto sobre Sociedades. Esto incluye:

  • Sociedades Limitadas (SL, SLU)
  • Sociedades Anónimas (SA, SAE)
  • Sociedades Cooperativas
  • Sociedades Civiles con actividad económica y objeto mercantil
  • Comunidades de bienes con actividad económica (la mayoría)
  • Entidades sin personalidad jurídica que tributen en IS (UTEs, fondos de inversión, etc.)
  • Fundaciones y asociaciones con actividad económica sujeta a IS

Autónomos y profesionales (IRPF)

Te aplica desde el 1 de julio de 2027 si eres persona física con actividad económica:

  • Autónomos en estimación directa (normal o simplificada)
  • Autónomos en estimación objetiva (“módulos”)
  • Profesionales liberales colegiados o no (médicos, abogados, arquitectos, ingenieros, consultores, psicólogos…)
  • Comerciantes individuales
  • Artesanos, artistas y deportistas profesionales
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)

Otros casos sujetos

  • Empresarios individuales sin personalidad societaria.
  • Entidades religiosas con actividad económica gravada.
  • No residentes con establecimiento permanente que facturen en España.

Quién está EXENTO de Verifactu

Cuatro perfiles están exentos de Verifactu: contribuyentes ya inscritos en SII (grandes empresas, REDEME voluntario, grupos IVA), empresas en territorios forales con TicketBAI o sistema navarro, operaciones excluidas por el RD 1619/2012 (recargo de equivalencia minorista, ciertos exentos del art. 20 LIVA) y particulares sin actividad económica registrada.

1. Contribuyentes obligados a SII

Si ya estás en el Sistema de Información Inmediata (SII), NO te aplica Verifactu. La AEAT considera que ya facilitas la información en tiempo real por esa vía. Casos típicos:

  • Grandes empresas con facturación superior a 6 M € anuales.
  • Grupos IVA y grupos de entidades.
  • Inscritos en REDEME (Registro de Devolución Mensual de IVA) voluntariamente, incluidos autónomos.

Esto es especialmente relevante para autónomos en REDEME: si estás inscrito voluntariamente, estás exento de Verifactu aunque seas autónomo individual.

2. Territorios forales (País Vasco y Navarra)

Si operas en territorio foral, te aplica el sistema foral equivalente, no Verifactu:

  • Bizkaia, Gipuzkoa, Araba (Álava): tu sistema obligatorio es TicketBAI.
  • Navarra: sistema foral propio (también equivalente).

No se duplica: si ya cumples TicketBAI o el sistema navarro, estás en regla. Verifactu no aplica adicionalmente.

3. Operaciones excluidas del Reglamento de Facturación

El Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación) excluye de la obligación de facturación ciertas operaciones — y por tanto también de Verifactu. Las más relevantes:

  • Operaciones exentas en virtud del artículo 20 de la Ley del IVA (algunas educativas, sanitarias, sociales…) que no exijan factura por exigencia del receptor.
  • Ventas al por menor en régimen de recargo de equivalencia a particulares (sin factura completa).
  • Servicios financieros y de seguros B2C cuando no se exige factura.
  • Operaciones en autoconsumo bajo determinadas condiciones.

Consulta el RD 1619/2012 o tu asesoría para casos concretos.

4. Particulares sin actividad económica

Si eres una persona física sin actividad económica (sin alta como autónomo, sin actividad empresarial), no emites facturas reglamentariamente y no te aplica Verifactu. Tampoco si vendes algo puntualmente a un particular en plataformas (eso son ventas entre particulares, no facturación profesional).

Verifactu por sector

Verifactu aplica a todos los sectores económicos sin excepción, con peculiaridades operativas: hostelería y retail requieren TPV adaptado, ecommerce necesita conector con la pasarela de pago, gestorías pueden emitir por cuenta de cliente con apoderamientos IZ862/863. La obligación es la misma; cambia el flujo y el software recomendado.

Cómo afecta Verifactu por sector típico de actividad:

Sector¿Le aplica?Particularidades
Autónomos✅ SíObligados desde el 1 de julio de 2027 si emites factura. Bajo volumen puede tirar de la app gratuita AEAT.
Hostelería (bares, restaurantes)✅ SíLa app gratuita AEAT NO emite tickets simplificados. Necesitan TPV adaptado a Verifactu.
Comercio retail (tiendas)✅ SíIgual que hostelería: tickets simplificados requieren software adaptado, no la app AEAT.
Ecommerce✅ SíLas plataformas (Shopify, WooCommerce, PrestaShop) deben emitir factura adaptada. Algunos plugins ya lo hacen.
Gestorías y asesorías✅ Sí + gestión de clientesPueden emitir Verifactu por sus clientes con apoderamientos IZ862/IZ863.
Transportistas✅ SíAplica a los autónomos del transporte salvo si están en módulos exentos de factura.
Clínicas dentales y sanitarias✅ SíAplican las exenciones específicas del art. 20 LIVA para algunas prestaciones sanitarias.
Abogados y despachos✅ SíProfesionales liberales. Es de los segmentos donde la app gratuita AEAT puede valer (bajo volumen).
Construcción✅ SíAplica con normalidad. Atención a las reglas de inversión del sujeto pasivo (no varía con Verifactu).
Talleres mecánicos✅ SíSoftware de gestión de taller (GMAO) debe estar adaptado o conectado a Verifactu.
Peluquerías y estética✅ SíTPV simplificado obligatorio. Sector con histórico de operaciones en efectivo: vigilancia AEAT.
Inmobiliarias✅ SíAPIs y gestores de alquiler vacacional: cruce con modelo 179 trimestral.
Academias y centros formativos✅ SíEstar exenta de IVA por enseñanza reglada NO te exonera de Verifactu. Sigues facturando.
Agricultura y ganadería (régimen especial)⚠️ DependeEl régimen especial de la agricultura (REAGP) tiene reglas propias; consulta con asesoría.

→ Guías sectoriales detalladas: autónomos, hostelería, ecommerce y comercio minorista.

Verifactu en territorios especiales

Verifactu aplica también en Canarias, Ceuta y Melilla con adaptación al impuesto local (IGIC o IPSI en vez de IVA). País Vasco y Navarra están exentos por usar TicketBAI o sistema foral equivalente. Las operaciones intracomunitarias y las exportaciones generan registro Verifactu igualmente, aunque el IVA sea del 0 %.

Canarias

En Canarias rige el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), no el IVA común. Sí aplica Verifactu a los contribuyentes canarios sujetos a IRPF o IS, con la adaptación de campos al IGIC en lugar del IVA. El software adaptado contempla ambos impuestos.

Ceuta y Melilla

En Ceuta y Melilla rige el IPSI (Impuesto sobre Producción, Servicios e Importación). Igual situación: aplica Verifactu con adaptación del impuesto local en el software.

Operaciones con Unión Europea y terceros países

Las facturas a clientes de otros países de la UE o de fuera de la UE están sujetas a Verifactu (si el emisor está obligado). Los campos de IVA pueden ser 0% (operación exenta intracomunitaria, exportación, etc.) pero la factura sigue generando registro Verifactu con su QR y hash.

¿Cómo saber si me aplica? Checklist de 3 preguntas

Responde tres preguntas en orden: (1) ¿estás obligado a emitir facturas en España?, (2) ¿ya estás en SII por gran empresa, REDEME o grupo IVA?, (3) ¿operas solo en territorio foral con TicketBAI o sistema navarro? Si la primera es Sí y las dos siguientes son No → te aplica Verifactu desde 2027.

Responde estas 3 preguntas en orden:

Árbol de decisión para saber si Verifactu aplica: obligación de emitir factura, exclusión por SII, TicketBAI o Navarra y resultado final.

Árbol de decisión rápido: si emites facturas en territorio común y no estás en SII ni sistema foral, Verifactu te aplica.

  1. ¿Estás obligado a emitir facturas en España? (Por IRPF, IS, o por exigencia de tus clientes empresariales.)

    • No → No te aplica Verifactu. Stop.
    • → Sigue a la pregunta 2.
  2. ¿Estás ya obligado a SII? (Gran empresa, inscrito en REDEME, grupo IVA, grupo de entidades.)

    • → No te aplica Verifactu (ya estás en SII). Stop.
    • No → Sigue a la pregunta 3.
  3. ¿Operas exclusivamente en territorio foral? (País Vasco o Navarra, con TicketBAI o sistema navarro.)

    • → No te aplica Verifactu (ya cumples el sistema foral). Stop.
    • NoTE APLICA Verifactu. Empresas desde 1 enero 2027, autónomos desde 1 julio 2027.

¿Qué pasa si tengo dudas?

Si tras este checklist sigues con dudas, la AEAT publica un Informador VERI*FACTU oficial interactivo que resuelve casos concretos de cumplimiento. Para situaciones complejas (operaciones mixtas territorio común-foral, exenciones del art. 20 LIVA) consulta a tu asesor fiscal antes de diciembre 2026.

Si tras leer este post sigues sin estar seguro de si te aplica:

  1. Consulta con tu asesor fiscal. Es la vía más segura.
  2. Usa el Informador VERI*FACTU de la AEAT, una herramienta interactiva que resuelve dudas concretas sobre cumplimiento.
  3. No lo dejes para diciembre de 2026. Si te aplica enero 2027, no tendrás margen para migrar a tiempo.

Fuentes consultadas

Este artículo se ha redactado contrastando las siguientes fuentes oficiales para determinar el ámbito subjetivo de Verifactu:

  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, RRSIF — define el ámbito subjetivo (obligados y exenciones) — texto íntegro en BOE.
  • Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, calendario y precisiones de ámbito — texto íntegro en BOE.
  • Ley General Tributaria, art. 29.2.j (obligación material de los sistemas y programas informáticos de facturación) — consulta consolidada en BOE.
  • Ley del IVA 37/1992, art. 164 (obligación de expedir factura) y disposición sobre exención REDEME/SII — texto íntegro en BOE.
  • Decreto Foral Norma 2/2023 (Bizkaia) y normativa equivalente de Gipuzkoa, Álava y Navarra para TicketBAI — referencia para exclusión de territorio común.
  • Agencia Tributaria — Registro de facturación Verifactu (sede electrónica oficial con FAQ de ámbito subjetivo) — portal sede AEAT.

Si detectas que alguna URL ha cambiado, escríbenos a hola@verifactu2027.com.

Siguiente paso

  • 📖 Si te aplica y eres nuevo: lee la guía completa Qué es Verifactu.
  • 📅 Si quieres profundizar en las fechas: Cuándo entra en vigor Verifactu.
  • 💰 Si emites pocas facturas: prueba la app gratuita AEAT.
  • 🛠️ Si necesitas software más potente: revisa nuestra comparativa de software Verifactu.

Preguntas frecuentes sobre a quién afecta Verifactu

Soy autónomo con muy pocas facturas al año. ¿Me afecta igual?
Sí. Verifactu no tiene umbral mínimo de facturación: aplica a cualquier autónomo obligado a emitir factura, sin importar el volumen. La buena noticia es que la app gratuita de la AEAT es perfectamente válida para volúmenes bajos, así que tu cumplimiento puede ser 100% gratis.
Estoy en SII de forma voluntaria por REDEME. ¿Sigo obligado a Verifactu?
No. Si estás voluntariamente en SII (típicamente por estar inscrito en REDEME para devoluciones mensuales de IVA), Verifactu NO te aplica. La AEAT considera que ya facilitas la información en tiempo real por la vía SII, que es más exigente.
Soy una SL con sede en Madrid pero facturo a empresas vascas. ¿Aplica TicketBAI o Verifactu?
Si tu domicilio fiscal está en territorio común (Madrid), la obligación que te aplica es Verifactu. TicketBAI obliga a quien tributa en territorio foral. Tus clientes vascos pueden estar obligados a TicketBAI, pero eso es independiente: tú emites Verifactu y ellos lo cobran sin problema.
Tengo una asociación sin ánimo de lucro con algo de actividad económica. ¿Me afecta?
Depende. Si la actividad económica está sujeta al Impuesto sobre Sociedades (incluso parcial), las facturas emitidas por esa actividad están sujetas a Verifactu. Consulta con tu asesoría: las asociaciones tienen reglas específicas según volumen y tipo de actividad.
Soy autónomo en módulos (estimación objetiva). ¿Me aplica?
Sí, te aplica Verifactu desde el 1 de julio de 2027. La estimación objetiva no exime de la obligación de facturar correctamente; solo cambia cómo calculas el rendimiento neto fiscal. Si emites factura, debe ser Verifactu.
Soy artista (cantante, pintor, escritor). ¿Me aplica?
Sí. Los artistas y profesionales del sector cultural en alta como autónomos (IAE correspondiente) están sujetos a Verifactu desde el 1 de julio de 2027. Aplica a tus facturas por actuaciones, derechos de imagen, venta de obras, etc.
Mi actividad principal está en Bizkaia pero tengo un cliente puntual en Madrid. ¿Cómo facturo?
Aplicas TicketBAI a todas tus operaciones porque tu domicilio fiscal está en Bizkaia. TicketBAI es válido frente a clientes en cualquier parte del territorio español: tu cliente madrileño puede deducirse la factura sin problema. No tienes que emitir adicionalmente en Verifactu.
Soy profesional médico. ¿Me aplica Verifactu?
Sí, te aplica si estás en alta como autónomo o como sociedad y emites facturas por servicios médicos. Algunas prestaciones sanitarias están EXENTAS de IVA (art. 20 LIVA), pero eso no exime de la obligación Verifactu: la factura se emite con cuota de IVA 0% pero sigue requiriendo el registro y QR de Verifactu.
Soy autónomo en Canarias. ¿Me aplica Verifactu o solo IGIC?
Te aplica Verifactu (1 de julio de 2027), simplemente que tus facturas se emiten con IGIC en lugar de IVA. El software adaptado a Verifactu contempla el régimen canario. No es 'o uno u otro': es Verifactu con IGIC.
Mi empresa factura al sector público (administración). ¿Aplica Verifactu o Facturae?
Aplican AMBOS, en paralelo. Verifactu regula CÓMO emites la factura (con QR, hash, software adaptado). Facturae regula CÓMO la envías a la Administración (formato electrónico estructurado XML a la plataforma FACe). Tu software debe poder generar Verifactu Y Facturae a la vez.
Tengo un ecommerce con Shopify. ¿Cómo afecta esto a las facturas automáticas?
Las plataformas de ecommerce que generen facturas automáticas a partir del 1 de julio de 2027 (si eres autónomo) o 1 de enero de 2027 (si tienes SL) deben emitir facturas conformes a Verifactu. Algunos plugins de facturación para Shopify, WooCommerce o PrestaShop ya están adaptados. Verifica con tu proveedor de plugin.
¿Verifactu afecta a las facturas recibidas (compras)?
Verifactu regula la facturación EMITIDA, no la recibida. Pero las facturas que recibas de proveedores españoles a partir de 2027 llevarán código QR y podrás verificar su autenticidad escaneándolo. Eso te protege frente a posibles facturas falsas.